Por medio del presente comunicado la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, da cumplimiento con las orientaciones emanadas por el Ministerio de Educación Nacional mediante la circular No. 024 de 2023, la cual establece que las entidades territoriales certificadas en educación, deben adelantar acciones afirmativas antes de dar por terminados los nombramientos provisionales, con ocasión del nombramiento en periodo de prueba de quienes superan el proceso de selección y se ubican en posición meritoria, en especial para los casos de especial protección, en que se debe garantizar a los docentes provisionales, en la medida de lo posible, su vinculación sin solución de continuidad, en virtud de lo cual se establece, un orden de protección de garantía de la estabilidad laboral reforzada cuando sea posible el traslado de los educadores, conforme a las líneas jurisprudenciales emitidas por las altas cortes frente al particular. En todo caso, cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer.
Atendiendo al mandato legal del Ministerio de Educación Nacional, emanado mediante Resolución 018741 del 6 de octubre de 2023, por el cual se adoptó el cronograma general de actividades para el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes del país, siendo razón por la cual se procedió a adoptar el cronograma de traslados para el Municipio de Pereira, mediante Resolución 9209 del 19 de octubre de 2023, fijando entre otros, las acciones y tiempos del proceso, aplicando para traslados ordinarios en vacantes definitivas de docentes y directivos docentes dentro del Municipio de Pereira.
Por medio del presente comunicado se pone en conocimiento las siguientes situaciones administrativas a cumplirse al final del presente año 2023 y comienzos del próximo año 2024
En atención al decreto 1851 de 2015, se publica el plan anual de contratación del servicio educativo 2024.
Se informa a todos los empleados de Carrera Administrativa, que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de Ia Ley 1960 de 2019, en el cual define al encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten Ia totalidad de los requisitos allí definidos, este Despacho procedió a estudiar las hojas de vida de los funcionarios de carrera administrativa, con el fin de proveerlos mediante esta figura.
Adjunto encontrará la información.