Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 16° de la Ley 909 de 2004, el cual establece la obligatoriedad de que en todas las entidades exista una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador y dos (2) representantes de los empleados, cada uno con su respectivo suplente, elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o Entidad, así mismo, se establece que los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
La secretaria de Educación Municipal a través de la Dirección Operativa De Talento Humano, informa a los empleados de Carrera Administrativa, que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, en el cual define al encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten la totalidad de los requisitos allí definidos, este Despacho procedió a estudiar las hojas de vida de los funcionarios de carrera administrativa, con el fin de proveer los cargos publicados en la convocatoria interna radicada bajo No. Nro. 20241031-51221-I.
La Secretaría De Educación de Pereira informa al personal docente y administrativo, el procedimiento a seguir para la reclamación de los bonos de dotación que se detalla en la circular No 65713-I.