Se informa a todos los empleados de carrera administrativa, que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de Ia Ley 1960 de 2019, en el cual define al encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten Ia totalidad de los requisitos allí definidos, este Despacho procedió a estudiar las hojas de vida de los funcionarios de carrera administrativa, con el fin de proveerlos (profesionales y técnicos) mediante esta figura, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las disposiciones superiores en cita:
1. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente.
2. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que se va a proveer;
3. No tener sanción disciplinaria en el último año.
4. Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o. en su defecto, satisfactoria.
5. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en Ia planta de personal de Ia entidad.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el cargo inmediatamente inferior como primer factor de verificación, que no estuviese actualmente en encargo superior y el cumplimiento de los requisitos del cargo, según el manual de funciones y competencias laborales, los servidores públicos con derechos de carrera administrativa, que reunieron todos los requisitos para proveer en encargo. Adjunto más información.
Con el fin de garantizar la correcta operación y el óptimo funcionamiento de las actividades administrativas y académicas en las Instituciones Educativas, se les recuerda a todos los funcionarios administrativos nombrados la importancia de cumplir estrictamente con los horarios laborales establecidos, el cumplimiento de estos horarios es fundamental para el buen desarrollo de las tareas asignadas, así como para fomentar un ambiente de trabajo organizado y eficiente.
Horario de trabajo:
Durante las semanas del 24 de junio al 04 de julio de 2025, el horario de trabajo establecido para el personal administrativo será de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua (no se incluye en este horario al personal de vigilancia quienes atienden horarios por turnos). Cabe resaltar que esta jornada se establece de manera temporal debido a las vacaciones de docentes y alumnos durante las fechas antes referidas. Una vez se regrese del período vacacional, la jornada se establecerá conforme lo determina el Decreto 1042 de 1978, con un horario de 44 horas a la semana, distribuidas acorde a la necesidad del servicio, según lo determine el rector de la institución educativa. Más información en el adjunto.