Para: Rectores Instituciones Educativas
Para la contraloría Municipal de Pereira fue un placer contar con su Participación Democrática en el interior de la Institución Educativa que usted representa al haber elegido al Contralor y Vicecontralor estudiantil como apoyo a nuestra competencia de ejercer un control fiscal, de este modo y de la manera más respetuosa le solicito el favor de concederles permiso el día miércoles 19 de agosto del presente año, para que asistan a las 2:00 pm e el piso 9 de la Alcaldia Municipal, esto es con el fin de continuar con las capacitaciones programagas.
Para: Directores de Núcleo, Rectores, Docentes Orientadores y Docentes de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Municipio de Pereira.
La Secretaría de Educación de Pereira en el marco de la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, considera pertinente informar y recordar a todas las Instituciones Educativas Públicas y privadas la aplicación de siguiente normatividad.
LEY 1098 DE 2006, ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
Para: Directores de Núcleo, Rectores y Docentes de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Municipio de Pereira
La Secretaría de Educación de Pereira, lamenta profundamente la situación que se presentó en el colegio Marco Fidel Suarez de la ciudad de Bogotá donde falleció un estudiante y otros 21 jóvenes resultaron intoxicados al mezclar sustancias psicoactivas y polvo de extintor.
“Según la norma NSR 10 en su título J, numeral J.4.3.4.3 – Extintores de fuego portátiles. Toda edificación clasificada en el grupo de ocupación I (Institucional) debe estar protegida por un sistema de extintores portátiles de fuego, diseñados de acuerdo con la última versión de la norma Extintores de fuego portátiles, NTC 2885 y con la Norma de Extintores de fuego Portátiles, NFPA 10, Numeral 1.5 Requisitos Generales, la cual menciona que los extintores portátiles deben estar en lugares visibles y de fácil acceso.
Dado los acontecimientos antes mencionados, la Secretaría de Educación, solicita a todos los Establecimientos Educativos públicos del municipio tomar las siguientes medidas con el fin de disminuir los riesgos en hechos como los ocurridos en Bogotá teniendo en cuenta que situaciones como esta tienden a generalizarse en el resto del país.