La Secretaria de Educación Municipal, se permite informar a los educadores vinculados bajo el Decreto 1278 de 2002, y que aun no se han notificado del Acto Administrativo por medio del cual les fue aceptado o negado el ascenso o reubicación salarial, que disponen de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso, para que se presenten en la Dirección Operativa Jurídica ubicada en el 8 piso de la Alcaldía Municipal, para la respectiva notificación; de lo contrario, ésta se hará en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
GRACIELA DIEZ ARIAS
Directora Operativa Jurídica
PARA: Directores de Núcleo, Rectores y/o Coordinadores Programa 3011
Cordial saludo
Para inicio de labores año 2015 en la educación de Jóvenes y Adultos Programa 3011, se debe cumplir con las siguientes condiciones
1-Diligenciar los criterios Orientadores año 2015. (Hacer lectura completa de lo que trae el documento como apoyo a inquietudes que trae el mismo) y hacer llegar antes del 30 de enero al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
2-Los cupos mínimos para disponibilidad presupuestal en la zona urbana siguen siendo de 25 estudiantes por ciclo y en la zona rural de 15 por ciclo.
3-Aplicar el articulado del Decreto 3011 de diciembre de 1997 y ser muy rigurosos y estrictos en la verificación de las edades mínimas “Articulo 16. Podrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en los ciclos lectivos especiales integrados: 1. Las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados.2. Las personas con edades de (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal.
“Articulo 23. La educación media académica se ofrecerá en dos(2) ciclos lectivos especiales integrados, a las personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato básico de que trata el artículo 22 del presente decreto o las personas de dieciocho (18) años o más que acrediten haber culminado el noveno grado de la educación básica.
“Si aplicamos las edades reglamentarias no tendremos que mandar a pedir autorización del coordinador del programa”.
4-Todo estudiante que sea atendido debe estar registrado como matriculado en el en el SIMAT, ya que se expedirá certificado de disponibilidad presupuestal con base en el reporte de este sistema.
5-El inicio de labores académicas será autorizado solo para aquellas instituciones que cumplan con los lineamientos de la Secretaria de Educación al momento de validar con el rector el número de participantes matriculados en horario de 2.00 a 5.00 pm en la oficina del coordinador del programa.
6. Las horas extras se autorizan durante 10 meses o 40 semanas a partir de febrero 2 hasta noviembre 28.
Para: Directores de Núcleo Educativo, Rectores (as) y Directivos Docentes de los Centros Educativos.
Cordial saludo,
La Subsecretaría de Planeación y Calidad coloco a disposición de las Comunidades Educativas oficiales un derrotero que sintetiza el espíritu de la Guía 34 de Autoevaluación Institucional del MEN. En él se propusieron unas preguntas dinamizadoras de la evaluación de las áreas de gestión desde la perspectiva del quehacer pedagógico en torno a las relaciones, acciones, intereses, necesidades, búsquedas, limitaciones, dificultades, desafíos, compromisos y responsabilidades pedagógicas y didácticas con los contextos problemáticos del desarrollo. En procura de valorar el grado de desarrollo integral logrado por los estudiantes y su contextualización a partir de los diferentes componentes del Proyecto Educativo Institucional. En este derrotero se propuso tener en cuenta criterios tales como especificidad, integración, secuencialidad y pertinencia.