LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las delegadas por el decreto municipal 244 del 05 de marzo del año 2.012 y,
CONSIDERANDO:
Que el ABOGADO YOBANNY ALBERTO LOPEZ QUINTERO (GIRALDO & LOPEZ QUINTERO Abogados y Asociados) identificado con cédula de ciudadanía NO. 89009237 de la ciudad de Armenia, tarjeta profesional No. 112907 del Consejo Superior de la Judicatura y LINA MARCELA ARBOLEDA GARZON identificada con c.c. No. 41963586 de Armenia, tarjeta profesional No. 112907 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de varios docentes del Municipio de Pereira, solicita el reconocimiento y pago de la prima de servicios establecida en el artículo 58 del Decreto Nacional 1042 del 1978 y en el parágrafo 2º. Del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 a que tienen derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley115 de 1994, ley 812 del año 2.003 y sentencia506 del 2.006, proferida por la Honorable Corte Constitucional.
Expresa el peticionario:
“Que el reconocimiento y pago de la prima de servicios, se realice de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ley 3135 de 1968 y el artículo 102 del Decreto Nacional 1848 de 1969.
“Que el reconocimiento de esta prestación sea indexada desde el momento de su causación, hasta la fecha en que se realice el respectivo reconocimiento solicitado.
Esboza en cada una de sus peticiones como fundamento jurídico: Sentencias de la Honorable Corte Constitucional y el Honorable Consejo de Estado, como fundamento legal para que el Municipio de Pereira proceda a cancelar la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados a los docentes.
Al menos 85 mil estudiantes se propone matricular la Alcaldía de Pereira a través de la Secretaría de Educación para el año 2015 de acuerdo con lo propuesto al término de la socialización entre rectores, directores de escuela y directores de núcleos educativos de la ciudad.
Ese total de estudiantes se suma con los pertenecientes a programas como 3011 (Educación para jóvenes y adultos), Caminar en Secundaria, Escuela Nueva, Aceleración del Aprendizaje y Educación Tradicional.
La reunión, que se cumplió en el auditorio principal del colegio Deogracias Cardona, fue liderada por la Directora de Sistemas de Información, María Nirza Moreno Bermúdez y el equipo administrativo de la Secretaría de Educación, en la cual se entregaron las pautas de cómo debía hacerse la proyección de matrícula en el municipio y lograr así obtener los datos más aterrizados posibles anclados a las estrategias de permanencia planteadas por cada institución.
Asimismo, esta proyección de matricula se hizo con base en la Resolución 2241 del 6 de junio de 2014 expedida por la Secretaría de Educación en la cual se establece la planeación de la oferta, como también los procesos y procedimientos de matrícula para la vigencia 2015.
Se desconoce la fuente que originó el fuerte olor que afectó a varias estudiantes.
Alerta naranja fue declarada esta mañana en la institución educativa Boyacá que motivó la evacuación de las estudiantes por parte del Cuerpo Oficial de Bomberos de la Alcaldía de Pereira, presuntamente por una fuga de gas aunque hasta el momento no se ha determinado la causa del fuerte olor.
El llamado de emergencia atendido por este organismo de socorro ocurrió hacia las 10 de la mañana que procedió a atender a los estudiantes que presentaban síntomas de escalofríos y ojos llorosos pero que no hubo la necesidad de trasladarlos a algún centro asistencial.
Luego fueron evacuados de manera preventiva y organizada por parte de las estudiantes, profesores y directivos del plantel educativo que suspendieron las clases por el día de hoy.
“Aún no se ha encontrado fuga en los alrededores ni en la institución y todo ha vuelto a la normalidad; no se ha encontrado ninguna fuente que haya generado este fuerte olor”, expresó el comandante del Cuerpo de Bomberos, Mauricio Galeano.
Los bomberos de Pereira hicieron un barrido por la Institución para registrar que todo estuviera en completa normalidad, pues la Institución Educativa no cuenta con instalación de gas domiciliario ni lugares en los que guarde cilindros de gas.