INICIO PROCESO RECEPCIÓN POSTULACIONES VACANTES ASISTENCIALES A PROVEER TRANSITORIAMENTE MEDIANTE ENCARGO E INICIO DE PROCESO DE ESTUDIOS TÉCNICOS PARA CARGOS VACANTES
La Secretaría de Educación Municipal, a través de la Dirección Operativa de Talento Humano, informa a los empleados de Carrera Administrativa que se realiza el Segundo llamado para la siguiente convocatoria. En este sentido, es necesario que actualicen la información de sus hojas de vida, de manera física en la Dirección Administrativa de Talento Humano de la Alcaldía de Pereira (RP), como en la Secretaría de Educación (historias laborales para funcionarios “SGP”).
En este sentido, y teniendo en cuenta el cargo inmediatamente anterior como primer factor de depuración y el cumplimiento de los requisitos del cargo según el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Decreto 901 del 06 de diciembre de 2018, se relacionan los cargos a proveer, así como la descripción de cada uno de ellos. Se anexa circular y las fichas de los manuales de funciones.
Se informa a todos los empleados de carrera administrativa, que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de Ia Ley 1960 de 2019, en el cual se define el encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten Ia totalidad de los requisitos allí definidos, este despacho procedió a estudiar las hojas de vida de los funcionarios de carrera administrativa, con el fin de proveer (técnicos y asistenciales) mediante esta figura, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las disposiciones superiores en cita:
1. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente.
2. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que se va a proveer;
3. No tener sanción disciplinaria en el último año.
4. Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o. en su defecto, satisfactoria.
5. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en Ia planta de personal de Ia entidad.
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el cargo inmediatamente inferior como primer factor de verificación, igualmente que no estuviese actualmente en encargo superior y verificado el cumplimiento de los requisitos del cargo, según el manual de funciones y competencias laborales, los servidores públicos con derechos de carrera administrativa, que reunieron todos los requisitos para proveer en encargo, son los que se relacionan en los adjuntos: