Para: Instituciones Educativas y Centros Educativos
La Secretaría de Educación Municipal, enaras de contribuir al reconocimiento de experiencias significativas de aula queremos invitar al docente lider de las mismas a un encuentro, donde se debe evidenciar el proceso, allí se delinearan la trazabilidad de los mismos.
Para: Docentes, directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales del municipio de Pereira.
La Secretaría de Educación Municipal de Pereira, informa a los diferentes actores del proceso de Evaluación en Periodo de Prueba de Docentes y Directivos Docentes, que fueron nombrados mediante concurso de méritos, que a través de los documentos adjuntos, se podrá consultar la metodología y protocolos de evaluación de Periodo de Prueba.
Para: Directores de núcleo, rectores, coordinadores y personal encargado de SIMAT.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial 7797 de 2015 y 2960 de 08 de Julio de 2015 SEM, La Dirección Operativa de Sistemas de Información de la Secretaría de Educación Municipal, se permite invitar a la capacitación de simat que se realizará el día 17 de noviembre de 2015, en el Auditorio de la Institución Educativa DEOGRACIAS CARDONA, ubicada en la Carrera 19 Número 25 – 60 Barrio EL VERGEL.
Para: Directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales del municipio de Pereira.
Comedidamente nos permitimos informar que una vez revisada todas las evaluaciones del primer semestre del personal administrativo, se ha detectado que algunos Establecimientos Educativos presentan alguna novedad en el cargue de la evaluación al Sistema Humano.
Para: Directores Docentes de los Establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Pereira
En atención al tema del asunto, esta Secretaria se permite comunicarles que para la vigencia 2016, los Presupuestos de los diferentes Establecimientos Educativo Oficiales del Municipio de Pereira, deberán ser elaborados y aprobados conforme a lo establecido en el decreto 4791 de 2008, artículo 5. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, numeral 1; y artículo 6. RESPONSABILIDADES DE LOS RECTORES O DIRECTORES RURALES, numeral 1, hecho del cual deberá quedar la evidencia respectiva.