Para: Instituciones Educativas Oficiales de Pereira.
En virtud de fortalecer los procesos educativos en materia de los proyectos transversales, se realizará un encuentro con los líderes y lideresas del programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía, para caracterizar al interior de los establecimientos, los cuatro sueños institucionales (Inserción al PEI, formación docente, sostenibilidad y producción pedagógica).
En concordancia con lo anterior se validará con la secretaria de Salud los temas que corresponden a Salud Sexual y Reproductiva.
Para: Docentes postulados a las becas de maestría.
Conforme a la reunión llevada a cabo el día 04 de noviembre del presente año en la Universidad Católica de Pereira con los maestros postulados a las becas de Maestrías “Pedagogía y Desarrollo Humano”, nos permitimos enviar los formatos para la inscripción, los cuales deben ser diligenciados y enviados en formato Word al siguiente correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. . La recepción de la documentación es hasta el 13 de noviembre del presente año. Dicha información se publicara el día 14 de noviembre en la página web de la Secretaria de Educación pereiraeduca.gov.co.
Por la cual se adopta el reglamento territorial sobre calendario académico escolar correspondiente al año lectivo 2015, para los establecimientos educativos oficiales de educación formal del municipio de Pereira y, se dictan otras disposiciones.-
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE PEREIRA, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial las delegadas por el Decreto 244 del 05 de marzo de 2012, y
Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 244 del 05 de marzo de 2012, corresponde al Secretario de Educación de Pereira, por delegación, la expedición de acto administrativo de adopción del calendario académico escolar para los establecimientos educativos oficiales del Municipio de Pereira;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 1850 de 2002, atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en tal Decreto, las Entidades Territoriales certificadas deben expedir cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, en el cual se determinen las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales, b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, c) Siete (7) semanas de vacaciones. Doce (12) semanas de receso estudiantil.