LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las delegadas por el decreto municipal 244 del 05 de marzo del año 2.012 y,
CONSIDERANDO:
Que el ABOGADO YOBANNY ALBERTO LOPEZ QUINTERO (GIRALDO & LOPEZ QUINTERO Abogados y Asociados) identificado con cédula de ciudadanía NO. 89009237 de la ciudad de Armenia, tarjeta profesional No. 112907 del Consejo Superior de la Judicatura y LINA MARCELA ARBOLEDA GARZON identificada con c.c. No. 41963586 de Armenia, tarjeta profesional No. 112907 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de varios docentes del Municipio de Pereira, solicita el reconocimiento y pago de la prima de servicios establecida en el artículo 58 del Decreto Nacional 1042 del 1978 y en el parágrafo 2º. Del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 a que tienen derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley115 de 1994, ley 812 del año 2.003 y sentencia506 del 2.006, proferida por la Honorable Corte Constitucional.
Expresa el peticionario:
“Que el reconocimiento y pago de la prima de servicios, se realice de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ley 3135 de 1968 y el artículo 102 del Decreto Nacional 1848 de 1969.
“Que el reconocimiento de esta prestación sea indexada desde el momento de su causación, hasta la fecha en que se realice el respectivo reconocimiento solicitado.
Esboza en cada una de sus peticiones como fundamento jurídico: Sentencias de la Honorable Corte Constitucional y el Honorable Consejo de Estado, como fundamento legal para que el Municipio de Pereira proceda a cancelar la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados a los docentes.