Para: Rectores y Directivos Docentes, de los Establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Pereira.
Conforme a lo establecido en la Ley 1450 de 2011 en su artículo 140, los fondos de servicios educativos recibirán directamente del Ministerio de Educación Nacional, los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a la gratuidad educativa.
El Ministerio de Educación Nacional establece el valor per cápita de gratuidad por niño atendido, de acuerdo a los siguientes valores:
NIVELES | VALOR |
URBANO: PREESCOLAR (TRANSICION) | $68.000 |
URBANO: PRIMARIA Y SECUNDARIA | $60.000 |
URBANO: MEDIA | $90.000 |
URBANO: MEDIA TECNICA | $110.000 |
RURAL: PREESCOLAR (TRANSICION ) | $84.000 |
RURAL: PRIMARIA Y SECUNDARIA | $74.000 |
RURAL: MEDIA | $112.000 |
RURAL: MEDIA TECNICA | $136.000 |
Fuente: Documento Conpes social Nº 146 de 2012
En aplicación de lo anterior y a efecto de hacer un seguimiento a la inversión de los recursos girados con destino a la gratuidad en la educación, se requiere la elaboración y presentación ante la Secretaría de Educación, de un plan de inversiones de cada establecimiento educativo, ajustado conforme a los valores relacionados en la presente. (Descargar Circular)
“Pereira, ciudad educada y educadora para el Sesquicentenario”