Se informa a los empleados de Carrera Administrativa, que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, en el cual define al encargo como un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten la totalidad de los requisitos allí definidos este despacho procederá a estudiar las hojas de vida de los funcionarios de carrera administrativa con el fin de proveerlos mediante esta figura, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las disposiciones superiores en cita.