Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 16° de la Ley 909 de 2004, el cual establece la obligatoriedad de que en todas las entidades exista una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador y dos (2) representantes de los empleados, cada uno con su respectivo suplente, elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o Entidad, así mismo, se establece que los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.