Para: Rectores Y Directores De Establecimientos Educativos.
En atención a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo, nos permitimos informarles que una vez el Establecimiento Educativo expida un acto administrativo que imponga alguna clase de sanción, deberá consignarse en el texto de su notificación, los recursos que legalmente proceden contra dicha decisión, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
JORGE IVAN ARANGO DURAN
Secretario de Educación Municipal
GRACIELA DIEZ ARIAS
Directora Operativa de Asesoría Jurídica