PARA: DIRECTIVOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS EN CARRERA
Dando cumplimiento a la ley 909 del 2004 y su Decreto reglamentario 1227 de 2005 Artículo 53 “todo empleado de carrera administrativa deberá ser calificado en un periodo anual comprendido en dos semestre así del 1 de febrero del 2011 al 31 de julio del 2011 y del 1 de agosto 2011 al 31 de enero 2012.
Tanto las evaluaciones del desempeño parciales, como las calificaciones del desempeño semestrales, deberán conservarse por el calificador en el archivo institucional de las historias laborales, hasta tanto se realice la calificación anual o se acumulen las parciales para su ponderación por parte del calificador, así mismo, se debe enviar en los plazos establecidos a la Secretaria de Educación Municipal un consolidado según formato EDL periodo anual u ordinario (versión corregida 14-06-2011) detallando de las calificaciones semestrales de cada uno de los funcionarios evaluados. (Descargar Circular)