LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO que mediante solicitud radicada bajo el numero F-12 de fecha 18 de septiembre de 2012, la señora MARIA DEL CARMEN ECHEVERRY DE BATANCUR, con c.c.24.946.852 de Pereira,en calidad de cónyuge, solicito el reconocimiento y pago de cesantías definitivas, por el tiempo laborado por el señor HUGO BETANCURT,
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las delegadas por el decreto municipal 244 del 05 de marzo del año 2.012 y, CONSIDERANDO Que el ABOGADO ALEJANDRO OSPINA LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 10010295 de la ciudad de Pereira, tarjeta profesional No. 217171 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de varios docentes del Municipio de Pereira, solicita el reconocimiento y pago de la prima de servicios, cesantías, auxilio de cesantías, auxilio de alimentación, bonificación por servicios prestados y bonificación por recreación.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las delegadas por el decreto municipal 244 del 05 de marzo del año 2.012 y, CONSIDERANDO Que el ABOGADO YOBANNY ALBERTO LOPEZ QUINTERO (GIRALDO & LOPEZ QUINTERO Abogados y Asociados) identificado con cédula de ciudadanía NO. 89009237 de la ciudad de Armenia, tarjeta profesional No. 112907 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de varios docentes del Municipio de Pereira, solicita el reconocimiento y pago de la prima de servicios