LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las delegadas por el decreto municipal 244 del 05 de marzo del año 2.012 y, CONSIDERANDO Que el Abogado JORGE EDUARDO OSPINA CALLE identificado con cédula de ciudadanía No. 9874164 de la ciudad de Pereira, tarjeta profesional No.156529 del Consejo Superior de la Judicatura actuando en nombre y representación de varios docentes del Municipio de Pereira, solicita el reconocimiento y pago de la prima de servicios, cesantías, auxilio de cesantías, auxilio de alimentación, bonificación por servicios prestados y bonificación por recreación.
Para. Docentes Directores de Núcleo, Rectores, Directores Rurales y Coordinadores de los Establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Pereira.
En desarrollo del programa de salud ocupacional y en Cumplimiento del orden normativo de riesgos profesionales, se hace necesario que en todos los Establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Pereira, se lleve a cabo las intervenciones en prevención, razón por la cual COSMITET Ltda., implementará el Proyecto CENTINELA, estrategia que permitirá ejecutar las actividades propias Industrial, y Vigilancia Epidemiológica desde el colegio.
Resuelve Artículo Primero: No conceder el reconocimiento y pago de la prima de servicios, al abogado YOBANNY ALBERTO LOPEZ QUINTERO (GIRALDO & LOPEZ QUINTERO Abogados y Asociados) identificado con cédula de ciudadanía no. 89009237de la ciudad de Armenia, tarjeta profesional No. 112907 del consejo superior de la judicatura, en calidad de apoderado de los docentes relacionados a continuación: