La Registraduría Nacional del estado Civil a través del oficio 910-RN-REP-ELEC 1891 y en referencia a la Ley 1227/2008 le reitera a todos los establecimientos Educativos que operan como puestos de votación, la necesidad de proveer 1 ó 2 equipos de computo con sus respectivas mesas y sillas según la necesidad potencial de votantes.
Así mismo la notificación de los docentes seleccionados que prestarán el servicio como informador al votante (archivo adjunto). En compensación al servicio prestado, se les expedirá el correspondiente certificado de prestación del servicio según la Ley.