CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley General de Educación – Ley 115 de 1994, el educador como orientador y factor fundamental del proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad, debe ostentar la más alta calidad científica y ética; por tal razón se propende por su continua capacitación, encaminada a fortalecer la investigación en el campo pedagógico y con el saber especifico, responsabilidad que recae en los propios educadores, en la nación, en las entidades territoriales y en las instituciones educativas.