Para: Docentes y Administrativos de los Establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Pereira, que devenguen menos de dos (2) smlmv
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA ENTREGA DE LA DOTACION
(PROCESO DE SELECCIÓN CONTRATO 001937 DE 2015)
El artículo 230 del Código Laboral Colombiano, modificado por la Ley 11 de 1984 art. 70 contiene la obligación a cargo del patrono de suministrar calzado y vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
El artículo 234 del Capítulo IV del Código Laboral Colombiano, establece la “Prohibición de la compensación en dinero” de las prestaciones sociales establecidas en el mismo Capitulo, dentro de las cuales se encuentra la dotación de calzado y vestido de labor.
3. El artículo 4 del Decreto 982 de 1984, establece:
“…Si el trabajador no hace uso de los expresados elementos de labor, por cualquier causa, el patrono queda eximido de proporcionarle los correspondientes al periodo siguiente, contado a partir de la fecha en que se le haya hecho al trabajador el último suministro de esos elementos”.
Si por cualquier motivo los beneficiarios NO HACEN EFECTIVO DICHO DERECHO, deben manifestarlo por escrito, al interventor del proceso, en la Secretaría de Educación, para que ésta proceda de conformidad con la ley, y se dejen las constancias escritas para aplicar las sanciones o correctivos antes indicados.
El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga, so pena de perder el derecho a recibir la del periodo siguiente.