La Secretaría de Educación Municipal de Pereira, participó por más de un año y medio en un proceso estructurado para la construcción de PNDE 2016-2026, en el cual siempre primó el interés de fomentar la equidad, el desarrollo humano, social, económico, ambiental y cultural de Colombia, a través de una educación de calidad.
Artículo 69 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A y de lo C.A.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y ante el desconocimiento de la información del destinatario, se procede a la siguiente notificación:
En atención a los requerimientos hechos por el Ministerio de Educación Nacional (Documento MEN, 23-06-17, asunto: ajuste inconsistencias registro de licencias y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Sistema de Información de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano SIET), se realizaron visitas de inspección y vigilancia para verificar asuntos relacionados con la licencia de funcionamiento y el registro de programas, en: Instituto de Educación INTESCO y Fundación Centro de Investigación, Docencia y Consultoría Administrativa CIDCA.
Para: Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, Directores Rurales, Rectores(as) y Directores de Establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Pereira
Mediante oficio No. 38722 del 24 de Agosto del año 2.017, el señor DIEGO MARIA OSORIO MONTES. Presidente del SINDICATO DE EDUCADORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE RISARALDA (SER) Seccional Risaralda, Administrativa adscrita a la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, solicitó permiso sindical para el día 6 de octubre del año en curso.
Teniendo en cuenta la normatividad legal y constitucional vigente en relación con el DERECHO DE ASOCIACIÓN Y LOS PERMISOS SINDICALES, consignados en la Constitución Política de Colombia, decreto 2277 de 1979, decreto 2813 de 2000 y Circular Externa Conjunta 0098 de 2007, y en concordancia con el objeto de la solicitud, es importante resaltar que “los permisos sindicales son aquellos que se conceden a empleados públicos que ejercen funciones sindicales, para cumplir normalmente su gestión, así como los que deben reconocerse a los demás empleados para asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, cuando estas se programen para ser realizadas en horas hábiles, siempre y cuando estos permisos no alteren de forma grave las actividades que desarrolla el empleador, permisos que forman parte del núcleo del derecho de asociación sindical”