Para: Rectores(as), docentes de los establecimientos educativos oficiales del municipio de Pereira donde se está implementando él modelo flexible caminar en secundaria.
Nos permitimos invitarles a una reunión de carácter extraordinario con el objetivo de recibir asesoría relacionada con Proyectos Pedagógicos Productivos por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA – Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial.
Para: Directivos docentes, rectores, directores rurales, y directores de núcleo y rectores y/o representantes legales de establecimientos educativos de caracter privado.
La Secretaria de Educación, exhorta a los Directivos Docentes - Rectores y Directores Rurales - de los establecimientos educativos públicos y Rectores y/o Representantes Legales de los establecimientos educativos de carácter privado para que reporten en forma física y magnética en archivo PDF, al inicio de cada calendario académico, la relación de los alumnos que obtuvieron el grado de bachiller en el respectivo año académico anterior, para lo cual se adjunta formato adoptado para dicho fin.
Para: Rectores y directores de establecimientos educativos oficiales de Pereira.
Se les comunica a todos los Rectores y Directores de Establecimientos Educativos Oficiales de Pereira que cuentan con conectividad a través de tecnología Satelital y Móvil, que con ocasión de la actualización y mejoramiento de las conectividad, se estarán haciendo visitas por personal técnico de UNE Telefónica de Pereira, quienes harán cambios e instalación de antenas y/o dispositivos de conexión.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales, en especial las delegadas por el decreto municipal 244 del 05 de marzo del año 2.012 y,
CONSIDERANDO:
Que el ABOGADO YOBANNY ALBERTO LOPEZ QUINTERO (GIRALDO & LOPEZ QUINTERO Abogados y Asociados) identificado con cédula de ciudadanía NO. 89009237 de la ciudad de Armenia, tarjeta profesional No. 112907 del Consejo Superior de la Judicatura y LINA MARCELA ARBOLEDA GARZON identificada con c.c. No. 41963586 de Armenia, tarjeta profesional No. 112907 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de varios docentes del Municipio de Pereira, solicita el reconocimiento y pago de la prima de servicios establecida en el artículo 58 del Decreto Nacional 1042 del 1978 y en el parágrafo 2º. Del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 a que tienen derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley115 de 1994, ley 812 del año 2.003 y sentencia506 del 2.006, proferida por la Honorable Corte Constitucional.
Expresa el peticionario:
“Que el reconocimiento y pago de la prima de servicios, se realice de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ley 3135 de 1968 y el artículo 102 del Decreto Nacional 1848 de 1969.
“Que el reconocimiento de esta prestación sea indexada desde el momento de su causación, hasta la fecha en que se realice el respectivo reconocimiento solicitado.
Esboza en cada una de sus peticiones como fundamento jurídico: Sentencias de la Honorable Corte Constitucional y el Honorable Consejo de Estado, como fundamento legal para que el Municipio de Pereira proceda a cancelar la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados a los docentes.
Para: Directores de núcleo, Rectores y Directores rurales, docentes, administrativos contratistas de las Instituciones Educativas Oficiales y Privadas del Municipio de Pereira.
De acuerdo a los lineamientos establecidos en Educación de Emergencia del Ministerio de Educación Nacional y el comite de Educación en Emergencia EeE de la Secretaría de Educación Municipal, me permito informarles que dada la situación actual en el Municipio de Pereira en la cual se presenta una fuerte temporada de verano, de manera muy respetuosa les solicitamos adelantar las acciones preventivas para garantizar la prestación del servicio educativo en cada uno de los estabecimientos educativos y sedes que cada uno de ustedes orienta.