Para: Rectores, Directivos Docentes y Personal Administrativo Responsable de la Matrícula en los Establecimientos Educativos Oficiales del Municipio de Pereira.
La Dirección de Sistemas de Información, en cumplimiento con la Circular No. 081 del 18 de julio de 2011, se permite comunicar que por demora en la entrega de la Información por parte de Instituto de Bienestar Familiar ICBF, y ya que la jornada que se tenía programada para el día jueves 1 de Septiembre era la (Asignación cupos niños del ICBF y Inscripción Alumnos Nuevos) no se podrá ejecutar y se aplaza hasta nueva fecha; igualmente se recuerda la capacitación de seguimiento al proceso de matrícula el día jueves 15 de Septiembre en el siguiente horario (Descargar Circular)
PARA: Rectores y Directores de Establecimientos Educativos del Municipio de Pereira.
En desarrollo del programa de salud ocupacional de COSMITEC LTDA, y en cumplimiento del orden normativo de riesgos profesionales, se hace necesario que todos los Establecimientos Educativos del municipio de Pereira tengan a la fecha conformado y vigente el “COMITÉ DE VIGILANCIA EN SALUD OCUPACIONAL”- COVISO, quienes aún no lo han hecho, tendrán plazo hasta el día viernes 2 de septiembre del presente año para conformarlo y así proceder a la elaboración de los panoramas de factores de riesgo; de igual manera agendar los espacios necesarios para el desarrollo de los talleres con la Fonoaudióloga, Psicóloga y fisioterapeuta.
Para: Interventores (Rectores, Directores), Directores de Núcleo, Contratistas.
La Secretaría de Educación del Municipio de Pereira, se permite informar a los Directivos Docentes y Contratistas de los Establecimientos Educativos, que de conformidad con el Artículo 18 de la ley No. I 122 de 2007 "Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", que el aporte a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP) se deben realizar directamente por los Contratistas en las empresas de previsión social respectivas, debiendo cotizar al Sistema de Seguridad Social en salud sobre la base del 4º% del valor mensualizado del contrato; v en ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con el Decreto No. 510 del 2003 y la Circular Conjunta No. 000001 de 2004, expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.
De igual manera, se les informa que las vinculaciones se deben realizar directamente con las empresas de Previsión Social y no por intermedio de Cooperativas.